Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, volumen de rendimientos íntegros, lí... · DGT V3951-15
Consulta vinculante · V3951-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para poder aplicar estimación objetiva en 2016 sobre rendimientos de 2015, los ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales) no pueden superar 250.000 euros anuales. Adicionalmente, cuando las operaciones con obligación de factura a empresarios/profesionales superen 125.000 euros, la estimación objetiva resulta incompatible. Ambos límites se computan agregando actividades idénticas o similares desarrolladas por el contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes y entidades en atribución de rentas cuando existe dirección común y compartición de medios.

estimación objetiva volumen de rendimientos íntegros límite 250.000 euros límite 125.000 euros operaciones con factura actividades económicas similares dirección común.

Cuestión planteada

Cuál es el límite de ingresos que no puede superar en 2015 para poder seguir en estimación objetiva en 2016.

Contestación

El nuevo límite por volumen de rendimientos íntegros aplicable, a partir del período impositivo 2016, al conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, para poder determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación se encuentra recogido en el artículo 3.1.a) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 16 de noviembre), que dispone:

“a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.

No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.a)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion