Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica, arrendamiento de inmuebles, empleado... · DGT V3954-16
Consulta vinculante · V3954-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica a efectos del artículo 5.1 LIS cuando existe al menos un empleado con contrato laboral y dedicación a jornada completa para su ordenación. La consultante, que cuenta con dicha estructura organizativa, desarrolla actividad económica en los términos de la LIS, con efectos tributarios vinculantes respecto a la calificación de rentas derivadas y aplicabilidad del régimen de sociedades.

Actividad económica arrendamiento de inmuebles empleado laboral jornada completa artículo 5.1 LIS criterio de ordenación vinculante

Hechos

La sociedad consultante se dedica al arrendamiento de locales comerciales y naves industriales, y está dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

La consultante cuenta con más de una veintena de locales comerciales y naves industriales, tiene una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, dedicada a las tareas administrativas necesarias para el desarrollo de su objeto social. Dicha persona empleada es además socio de la consultante con una participación del 20% en el capital social, pero no forma parte del órgano de administración de la consultante, limitándose su trabajo a las tareas administrativas descritas.

Cuestión planteada

Si se considera que la consultante ejerce una actividad económica, en los términos expuestos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial, así:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

(…)”.

Por tanto, el artículo 5.1 de la LIS define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Puesto que la entidad consultante cuenta con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, se considera que desarrolla una actividad económica en los términos del artículo 5 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 5.


Discusión
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