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Consulta vinculante · V3986-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de prendas de vestuario obligatorio y reglamentario a agentes de policía no constituye retribución en especie por destinarse exclusivamente al desempeño de funciones públicas, no a fines particulares del perceptor. Sin embargo, los importes económicos pagados a agentes en servicio de paisano como dotación para uniforme básica y equipación tributan como rendimientos del trabajo, sometidos a retención conforme a los artículos 17 y 99 LIRPF, al no concurrir exención alguna.

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Hechos

Al colectivo de Policía Local se le entrega el uniforme básico en el momento de tomar de posesión de su cargo y además, se establece un sistema de puntos, de 850 puntos anuales para cada componente de la plantilla policial, que pueden canjearse por prendas, complementos o efectos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que se encomienden al policía.

Por otra parte, según el reglamento de vestuario del Ayuntamiento antes citado, a los agentes que presten servicios de paisano se les entregará el importe económico del vestuario correspondiente al valor anual de la uniformidad básica y de la equipación básica reglamentaria de la Policía Local.

Cuestión planteada

Consideración de retribución en especie o no del sistema de entrega de puntos a cada componente de la plantilla policial.

Tratamiento fiscal que debe darse al importe económico que se entrega a los agentes que prestan servicio de paisano.

Contestación

En primer lugar, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, se considera que la entrega de prendas en concepto de vestuario obligatorio y reglamentario a cada componente de la plantilla policial (bien se trate de entregas iniciales básicas o, en su caso, se perciban por canje de puntos), no constituyen una retribución en especie, ya que no tiene como destino la utilización por éstos para sus fines particulares habida cuenta de que se trata de prendas, que reglamentariamente (Reglamento de Vestuario del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de diciembre de 2014)) se exigen para el correcto desarrollo de las funciones que se encomiendan al policía.

Por último, en lo que se refiere al importe económico del vestuario correspondiente al valor anual de la uniformidad básica y de la equipación básica reglamentaria de la Policía Local, que se satisface a los agentes que presten servicio de paisano, en aplicación de lo establecido sobre Uniformidad en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de la Ley de Coordinación de Policías Locales, se considera que dicha dotación económica se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la LIRPF, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, arts. 17, 42 y 99.


Discusión
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