Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Adquisición intracomunitaria, medio de transporte nuevo, ... · DGT V3993-16
Consulta vinculante · V3993-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de una autocaravana nueva en Alemania por persona física no empresaria constituye adquisición intracomunitaria sujeta a IVA en España conforme al artículo 13.2º LVA, siendo obligatoria la declaración y pago del impuesto en el territorio español. El IVA pagado en Alemania no es recuperable en España; la acreditación fiscal procede únicamente respecto del IVA devengado en la adquisición intracomunitaria declarada ante la administración tributaria española, condicionada a que la autocaravana reúna la condición de medio de transporte nuevo (entrega antes de 6 meses desde primera puesta en servicio o recorrido inferior a 6.000 km).

Adquisición intracomunitaria medio de transporte nuevo sujeción a IVA persona física no empresaria territorialidad del IVA

Hechos

El consultante adquirió en Alemania una autocaravana, satisfaciendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al vendedor alemán. El consultante ha pagado posteriormente el mismo Impuesto en España para poder matricular el vehículo.

Cuestión planteada

Recuperación del Impuesto pagado en Alemania.

Contestación

1.- De la breve descripción de hechos aportada por el consultante no puede determinarse si la autocaravana adquirida por el mismo tiene o no la condición de nueva y si el consultante actúa o no en la condición de empresario o profesional. En la elaboración de esta contestación se ha supuesto que la autocaravana es nueva y que el consultante es una persona física que no actúa como empresario o profesional

El artículo 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), define como adquisición intracomunitaria de bienes las siguientes operaciones:

“Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”.

Por otra parte, el artículo 13 del mismo texto legal dispone que

Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

“(…)

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

A estos efectos, se considerarán medios de transporte:

a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw.

b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Ley.

c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Ley.

Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”.

Por tanto, la adquisición en Alemania por el consultante, una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional, de una autocaravana, que es transportada al territorio de aplicación del Impuesto por el adquirente es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, siempre que la autocaravana tenga la condición de medio de transporte nuevo, tal como se ha señalado en los párrafos anteriores: es un vehículo terrestre accionado a motor cuya cilindrada es superior a 48 cm3 o su potencia excede de 7,2 Kw y su entrega se efectúa antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.

La citada operación debó quedar exenta en Alemania por el equivalente en la Ley alemana del IVA al artículo 25, apartado dos, de la Ley 37/1992, conforme al cual estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(…)

Dos. Las entregas de medios de transportes nuevos, efectuadas en las condiciones indicadas en el apartado uno, cuando los adquirentes en destino sean las personas comprendidas en el penúltimo párrafo del apartado precedente o cualquiera otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional. “.

Este precepto es trasposición a la ley 37/1992, de lo dispuesto en el artículo 138.2.a) de la Directiva 2006/122/CE, del Consejo de 28 de noviembre de 2006.

2.- Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 37/1992 las adquisiciones intracomunitarias de un medio de transporte nuevo se considera realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

3.- El sujeto pasivo de las adquisiciones intracomunitarias de un medio de transporte nuevo serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

En el caso objeto de consulta, el sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria de la autocaravana nueva será la persona física consultante que realiza la citada operación.

Para la devolución del Impuesto eventualmente repercutido de manera indebida por un proveedor alemán e ingresado en la Hacienda Pública alemana el consultante deberá dirigirse a la Administración tributaria alemana.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 13-2º, 15, 25-dos, 71, 85


Discusión
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