La deducción por inversión de beneficios requiere que la inversión se realice exclusivamente en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La compra de un local existente no califica como elemento nuevo, por lo que no es deducible conforme al artículo 37 TRLIS 4/2004 (ejercicios hasta 2014) o artículo 68.2.b) LIRPF (a partir de 2015). La deducción se deniega porque el requisito de novedad es inexcusable y la adquisición de bien inmueble preexistente no lo satisface.
Hechos
La consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa.
Tanto en 2014 como en 2015 ha obtenido rendimientos netos positivos.
En 2015, ha adquirido el local donde desarrolla la actividad que hasta el momento de esta adquisición lo tenía alquilado a un tercero.
Cuestión planteada
Aplicación por la compra del local de la deducción por inversión de beneficios.
Contestación
La deducción por inversión de beneficios estaba regulada en 2014 en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mientras que a partir de 2015, su regulación se encuentra en el artículo 68.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
En ambas regulaciones se exigía que el beneficio se invirtiese, independientemente de otros requisitos, “en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas”.
Es decir, que la inversión debe realizarse en todo caso en elementos nuevos de las mencionadas características.
Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en la consulta vinculante V2072-14, la consultante no podrá practicar la deducción por inversión de beneficios al haber realizado esta inversión en una inversión inmobiliaria que no puede calificarse como elemento nuevo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004, art. 37
LIRPF 35/2006, art. 68.2.b)