La reducción del 25% sobre rendimientos netos de actividad agraria en estimación objetiva es aplicable exclusivamente a agricultores jóvenes que realicen su primera instalación como titulares de explotación prioritaria conforme a la Ley 19/1995 y acrediten plan de mejora certificado por la administración autonómica competente, durante los cinco períodos impositivos posteriores a tal instalación; la reducción se computa en estimación objetiva pura y afecta también al cálculo de pagos fraccionados.
Hechos
El consultante es un joven agricultor que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 25% prevista en la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto.
Contestación
En la disposición adicional sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece un beneficio fiscal en la determinación del rendimiento neto de la actividad aplicable por agricultores jóvenes, en los términos siguientes:
“Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el régimen de estimación objetiva, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan el régimen de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.”
De acuerdo con lo dispuesto en esta disposición adicional, los requisitos exigidos para la aplicación de este beneficio fiscal son:
- El contribuyente debe tener la consideración de agricultor joven o asalariado agrario.
- El rendimiento neto debe determinarse por el método de estimación objetiva.
- Debe realizar su primera instalación como titular de una explotación prioritaria.
- Debe acreditar la realización de un plan de mejora de la explotación.
Las circunstancias exigidas para la aplicación del beneficio fiscal derivadas de la primera instalación como titular de una explotación prioritaria y de la realización de un plan de mejora de la explotación deberán acreditarse a través de los certificados emitidos al respecto por el organismo competente en materia agraria de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle la actividad agrícola.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, DA 6ª