Procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a los bienes y derechos afectos a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta (rendimientos netos superiores al 50% de la base imponible del IRPF). La exención alcanza también a los bienes comunes del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad de cualquiera de los cónyuges, reuniéndose los requisitos anteriores, sin perjuicio de los efectos sobre la pensión de jubilación.
Hechos
Contribuyente jubilado que ejerce de forma personal y directa una explotación agrícola. Los rendimientos por la actividad representan más del 50% de la base imponible por el IRPF
Cuestión planteada
Si procede exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:
"Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".
En los términos del escrito de consulta, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo y apartado reproducido, constituyendo los rendimientos netos derivados de la actividad más del 50% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como interpreta el concepto de “principal fuente de renta” el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de la actividad del interesado respecto a la percepción de la pensión de jubilación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno