Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, activos fijos intangibles, licencia... · DGT V4052-16
Consulta vinculante · V4052-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de la disposición adicional séptima LIRPF es aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia de taxi, siempre que el contribuyente determine su rendimiento por estimación objetiva y concurra alguna de las causas legítimas (incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración, o transmisión a familiares hasta segundo grado). La ganancia se segmenta temporalmente: la porción generada hasta 31-12-2014 se reduce conforme a tabla progresiva según antigüedad (4-100%); la posterior se excluye de beneficio. Requiere acreditación de la causa determinante y continuidad en el sistema de estimación objetiva en el ejercicio de transmisión.

Ganancia patrimonial activos fijos intangibles licencia de taxi estimación objetiva reducción temporal incapacidad/jubilación/cese actividad transmisión a familiares

Hechos

El consultante ejercía la actividad de transporte por auto-taxi. En abril de 2015 se le ha reconocido por la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

En agosto de 2015 transmite la licencia del taxi.

Cuestión planteada

Si podría aplicar a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la licencia la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre), establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:

Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo

fijo intangible hasta 31-12-2014 Porcentaje aplicable

Más de doce años 100 por ciento.

Más de once años 87 por ciento.

Más de diez años 74 por ciento.

Más de nueve años 61 por ciento.

Más de ocho años 54 por ciento.

Más de siete años 47 por ciento.

Más de seis años 40 por ciento.

Más de cinco años 33 por ciento.

Más de cuatro años 26 por ciento.

Más de tres años 19 por ciento.

Más de dos años 12 por ciento.

Más de un año 8 por ciento.

Hasta un año 4 por ciento.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles, (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la incapacidad permanente del taxista.

Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de declararse la incapacidad permanente.

En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la incapacidad permanente del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.

Por tanto, si en el momento de declararse la incapacidad permanente se produce el cese en el ejercicio de la actividad no existiría ningún impedimento para aplicar la reducción aunque la licencia se transmita con posterioridad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, DA 7ª


Discusión
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