Las primas de seguro de enfermedad no constituyen deducción de cuota en el IRPF conforme al artículo 68 LIRPF, que no contempla tal supuesto entre los gastos deducibles. No procede aplicación de ninguna deducción por esta naturaleza de gasto.
Hechos
El consultante tiene suscrito un seguro de enfermedad privado.
Cuestión planteada
Si puede aplicar algún tipo de deducción de la cuota del IRPF por las mencionadas primas del seguro de enfermedad.
Contestación
Las deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están reguladas en el artículo 68 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto no establece ninguna deducción por primas de seguro de enfermedad, por lo que hay que contestar negativamente a la cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 68