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Consulta vinculante · V4126-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributarán por Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 7.1.a) de la LIS (reforma 2016), abandonando el régimen de atribución de rentas. La adquisición de personalidad jurídica a efectos fiscales requiere que los pactos sociales no sean secretos y que la entidad se haya manifestado como tal ante la Administración tributaria, siendo determinante el carácter mercantil de la actividad desarrollada.

Personalidad jurídica objeto mercantil régimen de atribución de rentas contribuyentes del IS sociedad civil manifestación frente a la Administración

Hechos

El consultante es miembro, junto con otra persona, de una sociedad civil dada de alta en el epígrafe 455.9 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya actividad es "confección con materias textiles de estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados a mano y otros adornos". En el año 1996 participaron en el acto fundacional de la Asociación Sevillana de Bordadores (Asebor), asociación profesional constituida al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, y Decreto 873/77, de 22 de abril, integrada por personas físicas o jurídicas que ostenten el título de artesano y cuya actividad profesional principal sea la de labores de bordado.

Cuestión planteada

Si esta sociedad civil debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades o debe continuar tributando como entidad en régimen de atribución de rentas.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

A los efectos del Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

En segundo lugar, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues para constituirse debió presentar el documento correspondiente ante la Administración tributaria para obtener el número de identificación fiscal y desarrollar la actividad de “confección con materias textiles de estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados a mano y otros adornos”, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, es decir, con un objeto mercantil. En consecuencia, esta sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Código Civil art 1669

LIS Ley 27/2014 art 7.1.a)

RD 1065/2007 art 24.2


Discusión
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