Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación de rendimientos de trabajo, régimen económico ... · DGT V4184-16
Consulta vinculante · V4184-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de rendimientos de trabajo en IRPF se atribuye íntegramente al cónyuge que genera el derecho a su percepción, con independencia del régimen económico matrimonial (art. 11.2 LIRPF). Por tanto, el consultante no puede deducir como pérdida patrimonial la mitad de la retribución satisfecha al excónyuge ni computarla como gasto deducible, aunque civilmente integre la sociedad de gananciales disueltos o exista obligación legal de participación en rendimientos: la imputación tributaria permanece íntegra en quien genera la fuente de renta, descartando cualquier distribución proporcional a efectos fiscales.

Imputación de rendimientos de trabajo régimen económico matrimonial pérdida patrimonial IRPF artículo 11 LIRPF fuente de renta.

Hechos

El 31 de julio de 2015 se dicta sentencia de divorcio entre el consultante y su excónyuge. En el convenio de disolución de gananciales se exige por su excónyuge la inclusión a su favor de la mitad de una retribución variable incluida en la nómina de abril del consultante.

Cuestión planteada

Si la mitad de la retribución referida, satisfecha al excónyuge del consultante, puede considerarse como una pérdida patrimonial del consultante en su declaración del IRPF.

Contestación

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las reglas de imputación de los rendimientos de trabajo establecidos por la normativa fiscal, pueden ser distintas a los establecidos en el derecho civil y en otros ámbitos.

Así, la imputación de los rendimientos de trabajo se efectúa en su totalidad al cónyuge trabajador, con independencia del régimen económico matrimonial. Ello determina la existencia de una regla diferente a la del derecho civil, expresamente prevista en la Ley, ya que en el régimen de sociedad de gananciales, las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges por su trabajo e industria, son comunes a ambos cónyuges (artículo 1347.1º del Código Civil).

Así se refleja en el artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 establece: “La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”, disponiéndose en el párrafo primero de su apartado 2 que “Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.”

Por tanto, el cónyuge que obtiene los rendimientos de trabajo debe imputarse en su declaración la totalidad de éstos, con independencia de que a efectos civiles la mitad de dichos rendimientos correspondan al otro cónyuge por aplicación de las reglas de la sociedad de gananciales, sin poder imputarse una pérdida patrimonial por la mitad de dichos rendimientos y sin que el otro cónyuge tenga que reflejar un rendimiento por dicha mitad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 11.


Discusión
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