Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entregas de bienes, base imponible, tipo general 21%, val... · DGT V4221-16
Consulta vinculante · V4221-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ventas de colecciones de libros y colchones/almohadas constituyen entregas de bienes sujetas al IVA (art. 4 y 8 LIVA), gravadas al tipo general del 21 % (art. 90 LIVA). La base imponible es el importe total de la contraprestación (art. 78 LIVA); cuando en una única operación a precio único se transmitan bienes de naturaleza diversa, debe imputarse a cada uno proporcionalmente según valor de mercado, salvo que alguno sea accesorio de otro principal (art. 79.2 LIVA). La aplicabilidad depende de que las operaciones se realicen en territorio de aplicación del impuesto.

Entregas de bienes base imponible tipo general 21% valor de mercado operaciones accesorias

Hechos

La consultante es una sociedad mercantil dedicada a la comercialización de libros y colecciones literarias que, junto con la venta de dichas colecciones, transmite a sus clientes, en la misma operación, colchones y almohadas a un precio coincidente con el coste que los mismos han tenido para la consultante en el momento de ser adquiridos.

En el modelo de factura aportada por la consultante repercute el Impuesto correspondiente por las colecciones literarias, al tipo del 21 por ciento, y el correspondiente a los colchones y almohadas al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

Cuestión planteada

La base imponible y tipo impositivo aplicable a las operaciones.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por su parte, dispone el artículo 5 de la Ley del Impuesto que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

(…)

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).”.

Las entregas de bienes son definidas por el artículo 8 de la Ley 37/1992 como “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.”.

De acuerdo con lo anterior, la consultante tiene la consideración de empresario o profesional a los efectos del Impuesto y las operaciones de venta de colecciones de libros y de colchones y almohadas constituyen entregas de bienes que están sujetas y no exentas del Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Las reglas para la determinación de la base imponible se encuentran reguladas en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, estableciendo el artículo 78 que:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

(…).”.

Por su parte, el artículo 79.Dos de la Ley 37/1992 señala que:

“Dos. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto.”.

Adicionalmente, en cuanto al tipo impositivo al que deben quedar gravados los bienes transmitidos, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 37/1992:

“Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

(…).”.

Por su parte, el artículo 91.Dos.1.2º del mismo texto legal, prevé la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a:

“2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…).”.

3.- De conformidad con el escrito de consulta, la consultante comercializa colecciones literarias así como colchones y almohadas. Ambas entregas de bienes se documentan en una misma factura.

Aplicando la normativa reproducida en los apartados anteriores al supuesto objeto de consulta, debe señalarse, en primer lugar, que la base imponible en las operaciones anteriormente descritas estará formada por el importe total de la contraprestación acordada entre las partes para cada una de las entregas de bienes efectuadas.

Adicionalmente, y tal y como dispone el artículo 79.Dos de la Ley 37/1992 antes reproducido, cuando en la misma operación y por un precio único se entreguen tanto colecciones de libros como almohadas y colchones, la base imponible correspondiente a cada una de los bienes habrá de determinarse en proporción a su valor de mercado.

Por el contrario, cuando se dé la circunstancia de que las partes hayan fijado un precio distinto para cada uno de los bienes transmitidos en una misma operación, la base imponible se establecerá en función de la parte de la contraprestación acordada para cada uno de los bienes.

Sobre la parte de la base imponible determinada conforme a las reglas anteriores, deberá aplicarse el tipo impositivo general del 21 por ciento, en el caso de los colchones y almohadas, y el tipo impositivo reducido del 4 por ciento para los libros o colecciones de libros en la medida en que éstos cumplan las condiciones a las que hace referencia el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992, antes reproducido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7, 96 y 164. Real Decreto 1619/2012, art. 2


Discusión
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