La persona física que realiza actividad de escritor ilustrador debe darse de alta en el grupo 861 (Pintores, escultores, ceramistas, artistas similares) de la sección segunda, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas (clasificación provisional por naturaleza asimilada). Si además desarrolla actividades de animación sociocultural (cuenta-cuentos, talleres) no vinculadas a la escritura, requiere alta adicional en epígrafe 966.9 (Otros servicios culturales n.c.o.p.) de la sección primera, siendo ambas altas simultáneas y compatibles conforme al régimen de pluralidad de actividades del IAE.
Hechos
Escritora e ilustradora de libros infantiles que, además, realiza actividades de animación (cuentacuentos y talleres) de sus libros, en colegios y librerías.
Cuestión planteada
Desea saber en qué epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta para la realización de dichas actividades.
Contestación
1) La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
2) Las Tarifas del Impuesto clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad de “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares,” dentro de la agrupación 86, "Profesiones liberales, artísticas y literarias", siendo éste el grupo en el que deberán causar alta los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general.
Y la prestación de servicios de animación sociocultural, incluyendo la prestación de servicios de cuenta-cuentos en colegios y librerías, así como los de talleres y similares que no estén afectas a los servicios de escritora e ilustradora, al no estar expresamente clasificadas en las citadas Tarifas debe darse de alta en el epígrafe 966.9 "Otros servicios culturales n.c.o.p.” de la sección primera.
3) Por tanto, de lo hasta aquí expuesto se desprende que la consultante, persona física, por la realización de la actividad de escritor ilustrador de libros infantiles, deberá darse de alta en el grupo 861 de la sección segunda “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas y similares”.
Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad de escritores o autores literarios no está clasificada expresamente en las Tarifas.
Si, además de dicha actividad, la consultante realiza la actividad de cuenta-cuentos y talleres en librerías y colegios, deberá darse de alta, además, en aplicación de la citada regla 8ª, en el epígrafe 966.9 “Otros servicios culturales n c o p“ de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 4ª.1 y 8ª (Instrucción), grupo 861, de la sección segunda y epígrafe 966.9 de la sección primera (Tarifas).