Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, ejecución de obra, contrato ... · DGT V4282-16
Consulta vinculante · V4282-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La inversión del sujeto pasivo en construcción (art. 84.Uno.2º.f) LVA) requiere concurrentemente: (i) que el destinatario actúe como empresario/profesional; (ii) objeto de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios; (iii) contrato formalizado directamente entre promotor y contratista principal o, en cadenas de subcontratación, que la operación tenga causa en el contrato principal de obra; (iv) naturaleza de ejecución de obra con o sin materiales o cesión de personal. El mecanismo opera tanto en relación contractual promotor-contratista como en operaciones entre contratista principal y subcontratistas, siempre que traigan causa en el contrato matriz de construcción/urbanización.

Inversión del sujeto pasivo ejecución de obra contrato principal subcontratación construcción/urbanización sujeto pasivo empresa.

Hechos

La consultante es una persona física dedicada al transporte de tierras y áridos y que ha sido subcontratada para efectuar transportes para una empresa constructora que participa en la construcción de un parque de atracciones.

Cuestión planteada

Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contemplado en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como de inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias, (por todas, contestación a consulta vinculante de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12), por lo que se remite a la misma.

En virtud de lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.

No se especifican en el escrito de consulta las características concretas de las operaciones efectuadas por el contratista principal por lo que el este Centro Directivo puede llegar a ninguna conclusión inequívoca acerca de si los servicios de transporte prestados por la consultante se incardinan dentro de un proyecto de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, no obstante, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la realización de transportes de áridos y tierras para el empresario constructor, al no tratarse de ejecuciones de obra en las condiciones señaladas.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84


Discusión
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