La entidad consultante, constituida en febrero de 2016, puede aplicar el tipo reducido del 15% como entidad de nueva creación en sus dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva, siempre que: (i) la actividad económica no hubiera sido realizada previamente por entidades vinculadas; (ii) no forme parte de un grupo mercantil; (iii) desarrolle actividad económica en sentido del artículo 5.1 LIS; y (iv) no sea entidad patrimonial. La novedad de la actividad respecto a la anterior ejercida por la entidad no es relevante para la aplicabilidad del régimen; lo determinante es que no exista continuación de actividad previa por vinculados o transmisión desde el socio mayoritario.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en febrero del 2016, siendo el objeto social de la mercantil, el comercio al por menor en establecimientos especializados (obras de arte), intermediarios del comercio de productos varios (obras de arte) y organización de convenciones y ferias (obras de arte).
Está constituida por dos socios al 50%, siendo uno de ellos administrador único.
Los socios vienen desarrollando, como persona física, y a través de una sociedad la actividad de la abogacía.
La actividad que se desarrolla en la sociedad de reciente creación, no ha sido desarrollada anteriormente por ninguno de los socios, ni por ningún familiar, ni corresponde con una sucesión de empresas.
Cuestión planteada
Si el posible aplicar a la entidad consultante, el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 15% a entidades de nueva creación. Y si la actividad a desarrollar se considera nueva actividad al no tener nada que ver con actividad que venían ejerciendo anteriormente.
Contestación
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad consultante se constituyó en febrero de 2016 y en la medida en que la actividad económica que realiza la entidad consultante no hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas ni la entidad consultante forme parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 29.