La DGT confirma que la acreditación de discapacidad (grado ≥33%) para aplicar la reducción de rendimientos del trabajo del artículo 20.3 LIRPF requiere certificado/resolución del órgano administrativo competente. Descarta competencia sobre eficacia retroactiva del certificado. Si éste fuera emitido tras el plazo de declaración 2015 pero con efectos retroactivos, procede presentar una declaración sustitutiva del ejercicio 2015 en lugar de reclamación por ingresos indebidos, supeditado a que el contribuyente acredite fehacientemente la condición de discapacidad en el ejercicio de que se trate.
Hechos
Con fecha 27 de junio de 2016, y teniendo conocimiento de la misma con posterioridad a 1 de julio de 2016, el consultante ha recibido una resolución del organismo competente en la Comunidad Valenciana, resolviendo su petición de reconocimiento de grado de discapacidad. En la misma, se resuelve reconocerle un grado de discapacidad del 60 por ciento, con un plazo de validez definitiva desde fecha 22 de septiembre de 2015. Al tener conocimiento de dicha resolución con fecha posterior al plazo legal de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015, el consultante no indicó la incapacidad que se le reconoce desde el 22 de septiembre de 2015.
Cuestión planteada
Si procede presentar una reclamación por ingresos indebidos, o procede esperar al plazo de la declaración del IRPF del ejercicio 2016, y presentar una declaración sustitutiva del ejercicio 2015.
Contestación
En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.
En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2015, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.