Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedades civiles con objeto mercantil, personalidad jur... · DGT V4381-16
Consulta vinculante · V4381-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica (identificadas por actuar frente a terceros y a la Administración tributaria de manera no secreta, sin necesidad de constituirse conforme a la Ley 2/2007) se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, abandonando el régimen de atribución de rentas del IRPF. La aplicabilidad del IS depende exclusivamente del carácter mercantil de la actividad y de la manifestación de personalidad jurídica ante la Administración, no de la formalización como sociedad profesional. Consecuentemente, los clientes de estas entidades deben cesar las retenciones por rentas de socios propias del régimen de atribución.

Sociedades civiles con objeto mercantil personalidad jurídica tributaria contribuyentes IS régimen de atribución de rentas cambio de tributación 2016 cese de retenciones

Hechos

La entidad consultante es una sociedad civil integrada por dos abogados en ejercicio y colegiados a tal fin y que constituyeron la sociedad civil con el objeto exclusivo de ejercer en común la abogacía haciéndolo constar a tal efecto en el contrato fundacional, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria al presentar el correspondiente modelo censal de alta.

En el escrito de consulta se manifiesta que la sociedad no se constituyó ni se ha adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

La entidad consultante posee número de identificación fiscal.

En 2015 la entidad consultante tributa como entidad en régimen de atribución de rentas regulada en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo sus ingresos la correspondiente retención por sus clientes empresas al considerarse que su actividad es una actividad profesional y atribuyendo sus ingresos, gastos y resultado a sus socios integrantes a los efectos de su respectivo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión planteada

Si a partir del 1 de enero de 2016 se le aplica el Impuesto sobre Sociedades o si sigue siendo una entidad en régimen de atribución de rentas sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con independencia o no de que se haya constituido o adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Aclaración de si la aplicación o no del Impuesto sobre Sociedades depende de ser una sociedad profesional acogida, constituida o adaptada a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o si el hecho determinante es tener objeto mercantil o profesional con independencia de ser o no la sociedad civil consultante una sociedad profesional o de no haberse constituido o adaptado conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Si en el caso de que se aplique el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, si deben los clientes de la entidad consultante cesar en la retención de los ingresos como hasta ahora.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de abogacía, manifestándose en el escrito de consulta que la sociedad no se constituyó ni se ha adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que debe entenderse que el objeto de la entidad tiene naturaleza mercantil. Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

La aplicación o no del Impuesto sobre Sociedades depende, por tanto, de ser una sociedad profesional acogida, constituida o adaptada a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales o si el hecho determinante es tener objeto mercantil o profesional con independencia de ser o no la sociedad civil una sociedad profesional o de no haberse constituido o adaptado conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Teniendo la entidad consultante la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, las rentas que perciban de sus clientes no estarán sometidas a retención, en la medida en que no se entienden, en principio, en base a la información disponible, comprendidas entre las relacionadas en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 7


Discusión
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