La DGT descarta pronunciarse sobre la estructura formal elegida (socios como autónomos facturadores vs. empleados), por exceder sus competencias de calificación tributaria ex art. 88 LGT. Sin embargo, cualquiera que sea la opción, los precios de las prestaciones de servicios entre socio y sociedad vinculada deben ajustarse al principio de plena competencia conforme al art. 18 LIS, siendo aplicable la documentación y ajustes por operaciones vinculadas.
Hechos
La sociedad civil consultante, cuya actividad tiene carácter mercantil, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Cuestión planteada
"Los socios pueden facturar a la sociedad civil como autónomos profesionales?"
"En caso afirmativo, ¿hay algún límite en esta facturación?"
Contestación
Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”
No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18, operaciones vinculadas, de la Ley 27/2014, de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT, Ley 58/2003 art 88.1
LIS, Ley 27/2014 art 18