La presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial del artículo 33.3.c) LIR requiere cumplimiento estricto de los requisitos estatales (plazo de mantenimiento de 10 años conforme a art. 20.6 LIS 1987). Cuando la reducción autonómica en ISD reduce ese plazo a 5 años, no es posible aplicar la presunción de neutralidad en IRPF, aun cuando el contribuyente declare su intención de mantener el bien durante 10 años: la DGT descarta la aplicación selectiva de normativas y exige conformidad íntegra con los términos estatales.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Si resultaría aplicable a determinada reducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación de participaciones llevaría consigo la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF a que se refiere el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el último párrafo de la contestación V3672-16, remitida a Vd. con fecha 2 de septiembre de 2016, se decía lo siguiente:
“Por último, en cuanto a la aplicabilidad del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el criterio de este Centro Directivo –expuesto en contestaciones a consultas como la V0480-12, de 5 de marzo y V1547-12, de 17 de julio- se atiene al cumplimiento estricto de la normativa estatal, es decir, del artículo 20.6 de la repetida Ley 19/1987, con irrelevancia de los requisitos que establezca la normativa autonómica. En ese sentido, cabe advertir que si bien la reducción autonómica a que se refiere el escrito de consulta mejora la estatal en cuanto al porcentaje aplicable, también reduce a cinco años el periodo de mantenimiento de lo adquirido y del derecho a exención por el donatario, lo que comporta el incumplimiento del plazo temporal de diez años establecido por la legislación estatal, por lo que, en tal caso, no procedería la aplicación de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006”.
La procedencia de aplicar el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 no puede quedar a expensas del sujeto pasivo que, como en el caso expuesto en el escrito de consulta, manifieste su voluntad de mantener el plazo establecido en la ley estatal al tiempo que se acoge a la legislación autonómica. Si, como consecuencia de la aplicación de esta última no se cumple estrictamente la normativa estatal, tal y como se indica en nuestra contestación, no procederá la aplicación del precepto citado de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6