La reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (transmisión intergeneracional de actividades económicas) resulta de aplicación a la donación de licencia e instalaciones de farmacia al hijo, aunque determinados elementos del negocio (mobiliario, existencias) se transmitan oneramente entre las mismas partes. La DGT considera que la transmisión gratuita de los elementos esenciales (licencia, instalaciones) encaja en el propósito de facilitar la sucesión empresarial, independientemente de que otros componentes patrimoniales sean objeto de contraprestación. La reducción se aplica sobre el valor real exclusivamente de los elementos objeto de donación.
Hechos
Donación a hijo de la licencia e instalaciones de una farmacia, vendiéndose al miso el mobiliario y existencias.
Cuestión planteada
Aplicabilidad del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se plantea en el escrito de consulta la aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, cumpliéndose todos los requisitos que establece dicha norma y apartado, a un supuesto de donación a un hijo exclusivamente de la licencia e instalaciones de una farmacia, dado que el mobiliario y existencias del negocio se transmiten entre ambas partes a título oneroso.
La norma del artículo 20.6 responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Entiende esta Dirección General que la transmisión gratuita e “inter vivos” de la licencia para ejercer un negocio de farmacia y de las instalaciones en las que se desarrolla su actividad encaja en ese propósito y ello aunque determinados elementos patrimoniales integrados en la misma –como es el caso del mobiliario y existencias- sean objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario.
De acuerdo con lo anterior, se considera procedente la aplicación de la norma mencionada aplicándose la reducción sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de donación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6