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Consulta vinculante · V4475-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La comisión sobre ventas pagada por la matriz española a las oficinas regionales vinculadas por prestación de servicios entra formalmente en el ámbito de la transparencia fiscal internacional del artículo 100.3.g) LIS (actividades de servicios con vinculadas que generan gastos deducibles); sin embargo, la DGT descarta su aplicación mediante interpretación finalista, considerando que dichos servicios constituyen actividades fundamentales y sustanciales para el negocio regional —no mera deslocalización fiscal— por lo que las rentas derivadas quedan excluidas del régimen de imputación forzosa.

Transparencia fiscal internacional artículo 100 LIS prestación de servicios con vinculadas comisiones actividad sustancial finalidad normativa

Hechos

El grupo G es un grupo multinacional de origen español dedicado a la creación, fabricación y comercialización de fragancias, así como al negocio de la moda.

La entidad A es la sociedad española cabecera operativa del grupo y vende productos (i) a terceros directamente y (ii) a través de filiales distribuidoras que operan en sus respectivos mercados a título exclusivo.

Adicionalmente a las filiales distribuidoras, existen otro tipo de entidades denominadas "oficinas regionales", cuya finalidad primordial es definir la estrategia comercial de una determinada región y promover las ventas con clientes locales y con clientes del canal de travel retail (aeropuertos de la región, tiendas "duty free") a través de la creación y mantenimiento de la relación con los mismos, siendo crítica la proximidad física con el cliente, que resulta imposible desde España. Estas oficinas extienden su actividad sólo a aquellos territorios de la región donde el grupo no tiene una filial distribuidora propia. Se encuentran ubicadas en Panamá, Singapur, Dubai y Rusia y, aproximadamente tienen un total de entre 30 y 150 personas adscritas a cada una de ellas, que localmente se dedican al negocio.

Los equipos locales de dichas oficinas regionales planifican la demanda y la gestionan con la casa matriz, deciden la priorización de lanzamiento de productos en función del consumidor específico, categorizan la oferta de productos en función de las características del cliente, establecen, dentro de los presupuestos fijados por la casa matriz, los niveles de inversión en promoción y publicidad. Esta actividad es crítica para el desarrollo del negocio en su respectiva región y la cercanía así como el conocimiento de la zona geográfica y de los clientes resultan imprescindibles. Adicionalmente a las funciones descritas, adquirían los productos, los almacenaban localmente y los vendían en nombre y por cuenta propia a los clientes finales.

Sin embargo, el grupo ha ido promoviendo cambios destinados a incrementar la eficiencia de los procesos, centralizando funciones en la casa matriz, al objeto de reducir costes. En este sentido, se centralizó en España la actividad logística, pasando A a vender directamente a los clientes de los países de influencia de estas oficinas regionales. Así, las oficinas regionales ya no adquieren la mercancía para luego venderla sino que su actividad comercial y de promoción se retribuye mediante una comisión de ventas.

Cuestión planteada

Si el régimen jurídico de la transparencia fiscal internacional afecta a la prestación de servicios señalada en el escrito de consulta que se retribuye con una comisión sobre las ventas.

Contestación

El artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“1. Los contribuyentes imputarán en su base imponible las rentas positivas a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo cuando se cumplas las circunstancias siguientes:

(….)

3. En el supuesto de no apliarse lo establecido en el apartado anterior, se imputará únicamente la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:

(….)

g) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.

(….)”.

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se produce una prestación de servicios, por parte de las denominadas oficinas regionales, en relación con los productos vendidos por parte de la entidad matriz española por la cual se satisface una comisión.

De acuerdo con el literal del apartado 3.g) del artículo 100 de la LIS transcrito, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la norma, las prestaciones de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, que determinen gastos fiscalmente deducibles, serán objeto de transparencia fiscal internacional.

No obstante, debe analizarse la finalidad de este precepto relativo a la transparencia fiscal internacional, que no es otra que incluir en la base imponible aquellas rentas procedentes de la realización de determinadas actividades (financieras, crediticias, aseguradores o de prestación de servicios) con el objeto de evitar la deslocalización en la realización de actividades por motivos meramente fiscales cuando por la naturaleza de estas actividades pueden ser objeto de prestación efectiva desde cualquier territorio. De acuerdo con los datos aportados, no parece que sea este el supuesto del caso consultado, en la medida en que las oficinas regionales realicen una actividad fundamental para el desarrollo del negocio en su respectiva región, de manera que, tal y como señala el consultante, la cercanía y el conocimiento profundo de la zona y de los clientes, acumulados durante todos los años de actividad, resulten imprescindibles. Por tanto, una interpretación finalista de la norma nos llevaría a considerar que las rentas derivadas de la prestación de este servicio a través de las oficinas regionales señaladas en el escrito de consulta no deben ser objeto de inclusión en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 100


Discusión
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