Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Baja actividad económica, prestación desempleo pago único... · DGT V4518-16
Consulta vinculante · V4518-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La baja de una actividad económica no genera obligación de devolución de la prestación por desempleo percibida en pago único al amparo de aquella actividad inicial, incluso si posteriormente se desarrolla otra actividad económica distinta. La DGT descarta que la baja tributaria produzca efectos retroactivos sobre el derecho a la prestación ya devengado y pagado, que se rigió por normas de Seguridad Social en el momento de su concesión; la posterior obtención de rentas de otra actividad es tributariamente independiente y no reactiva obligaciones relativas al régimen anterior.

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Hechos

El consultante plantea una serie de cuestiones relativas a la baja en el desarrollo de una actividad económica y su posible repercusión en relación al pago único de la prestación contributiva por desempleo.

Cuestión planteada

Se plantea, en concreto, si la baja de una actividad económica cuyo inicio permitió la posibilidad de cobrar en un solo pago el importe de la prestación contributiva por desempleo determinará la obligación de devolver dicho importe, a pesar de que actualmente el consultante desarrolla otra actividad económica.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Actualmente se encuentra regulado en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De la definición legal se desprenden, entre otras, las siguientes consideraciones:

a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.

De acuerdo con todo lo expuesto, la persona física, jurídica o entidad estará sujeta al IAE en función de las actividades que efectivamente realice, y siempre que éstas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, establece en relación a las declaraciones de baja del impuesto lo siguiente:

“Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.”

No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que señala que:

“De igual forma, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Hay que señalar, a este respecto, que las personas físicas se encuentran exentas del IAE en base a lo dispuesto en la letra c) del apartado1 del artículo 82 del TRLRHL.

En este sentido, el artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, establece que:

“1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”

En consecuencia, para aquellos sujetos pasivos que resulten exentos por la realización de todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituirá a la presentación de las declaraciones específicas del IAE.

En relación a la cuestión concreta relativa a la devolución del pago único por la prestación de desempleo como consecuencia del cese en el ejercicio de la actividad económica que originó aquel, señalar que este Centro Directivo no es competente para resolver dicha cuestión, debiendo ser dirigida la misma al órgano procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL. RD Leg 2/2004. Artículos: 78 y 82.1.c). RD 243/1995. Art. 7 . Reglamento de Gestión e Inspección. RD 1065/2007. Artículo: 14.3. Orden EHA/1274/2007. Artículo: 4.


Discusión
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