Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones vinculadas, valor de mercado, participación c... · DGT V4561-16
Consulta vinculante · V4561-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las entidades mercantil y cooperativa se califican como vinculadas conforme al artículo 18.2.g) LIS por concurrir participación común de la persona física A en ambas del 25% o superior en capital social o fondos propios. Esta calificación despliega la obligación de valorar las operaciones entre ellas por valor de mercado, quedando sujetas al régimen de operaciones vinculadas.

Operaciones vinculadas valor de mercado participación conjunta 25% capital social fondos propios principio de libre competencia

Hechos

La consultante es una cooperativa de viviendas, que contrata la gestión de la misma y la realización del proyecto y dirección de obra a una sociedad mercantil, cuyo administrador y socio mayoritario (persona física A) es el secretario y socio de dicha cooperativa. La mercantil factura por la gestión mensualmente y por la dirección técnica con arreglo a las certificaciones de obra.

Cuestión planteada

Si ambas entidades estarían vinculadas a los efectos del artículo 18 de la LIS.

Contestación

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que:

“1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

(…)

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

(…)

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

(…)”

Por tanto, la entidad mercantil y la cooperativa se encontrarán vinculadas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la LIS, en la medida en la que la persona física A tenga una participación en el capital social o en los fondos propios de ambas entidades de al menos el 25%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS/ Ley 27/2014, de 27 de diciembre, art. 18


Discusión
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