Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio, declaración conjunta, cuota íntegra acumulada... · DGT V4586-16
Consulta vinculante · V4586-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En declaración conjunta por IRPF, el límite de la cuota íntegra conjunta en IP se calcula acumulando las cuotas íntegras devengadas por cada miembro de la unidad familiar en dicho tributo. La reducción de cuota en IP hasta alcanzar ese límite se prorratea entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en IP, con el tope máximo de reducción del 80 por 100.

Patrimonio declaración conjunta cuota íntegra acumulada prorrateo proporcional límite del 80 por 100

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Limite de cuotas en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de declaración conjunta por el IRPF

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 31.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente:

“Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.”

La alusión final del apartado se refiere a que la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado no puede exceder del 80 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 31-2


Discusión
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