Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, rentas de fuente española, rendimientos del trabajo... · DGT V4638-16
Consulta vinculante · V4638-16
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas derivadas del acuerdo de prejubilación percibidas por no residente fiscal en España no están sujetas a tributación por IRNR cuando la actividad laboral que genera esas retribuciones fue desarrollada fuera del territorio español, aunque provengan de una entidad empleadora española. La condición de sujeción determinante es la localización territorial de la prestación de servicios (Cuba), no la nacionalidad o domicilio del pagador ni el régimen de cotización a Seguridad Social.

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Hechos

El consultante, residente fiscal en Cuba desde 2013, obtiene desde diciembre de 2006 unas retribuciones con carácter de compensación indemnizatoria, conforme al acuerdo de prejubilación firmado con una entidad bancaria española, los servicios a dicha entidad se prestaron en Cuba.

Cuestión planteada

En relación con las retribuciones derivadas del acuerdo de prejubilación, pregunta si deben tributar en España desde el momento en que no es residente fiscal en este país.

Contestación

El consultante, residente fiscal en Cuba, aporta un acuerdo de prejubilación, firmado entre él y la entidad bancaria española para la que ha venido trabajando, en virtud del cual el consultante pasa a la situación de prejubilación desde el 1 de diciembre de 2006. Mientras permanezca en esta situación tiene derecho a percibir del banco, con el carácter de compensación indemnizatoria, y en las fechas que figuran en el acuerdo de prejubilación, ciertas cantidades. El consultante, también, está cotizando a la Seguridad Social en España en el marco de un convenio especial firmado. Mientras permanezca en esta situación, el banco seguirá realizando aportaciones al Plan de Pensiones, Sistema de Empleo.

En el escrito de consulta se aclara que estas remuneraciones percibidas se derivan de una actividad laboral realizada para una entidad bancaria española pero en Cuba.

El consultante señala no ser residente fiscal en España desde 2013, por lo que tributará en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes únicamente por las rentas de fuente española que pudiera obtener y resultasen sujetas según el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12 de marzo).

Concretamente, el artículo 13.1.c) del TRLIRNR establece:

“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

c) Los rendimientos del trabajo:

1º.Cuando se deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.”.

Por lo tanto, si, tal y como señala el consultante, los rendimientos que percibe por su condición de prejubilado derivan de una actividad laboral desarrollada fuera del territorio español no estarán sujetos a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR, art. 13.


Discusión
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