Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Donación de participaciones, artículo 33.3.c) IRPF, donat... · DGT V4675-16
Consulta vinculante · V4675-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La condición de no residente del donatario no impide la aplicación del artículo 33.3.c) del IRPF en sede del donante, siempre que concurran los requisitos de exención patrimonial. El donatario no residente tributará por obligación real ante la AEAT (gestión de ISD), aplicándose paralelamente la reducción en IRPF al donante conforme a la mecánica del ISD; la ubicación de las participaciones en territorio español determina competencia estatal para autoliquidación del donatario no residente.

Donación de participaciones artículo 33.3.c) IRPF donatario no residente obligación real ISD reducción patrimonial ubicación elemento patrimonial España

Hechos

Donación de participaciones a hijo no residente en España

Cuestión planteada

Si el hecho de ser el donatario no residente afectaría a la aplicación del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Se plantea si la circunstancia de que uno de los donatarios de participaciones en una entidad fuera no residente en España podría afectar, en sede del donante, a la aplicación de la norma prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dando por supuesto que concurren las circunstancias exigidas para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, requisito “sine qua non” para la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donación de participaciones constituiría hecho imponible en dicho impuesto, con tributación por obligación personal por parte de los donatarios residentes en España (artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto) y por obligación real en el caso del donatario residente en Reino Unido (artículo 7 de la misma Ley). En uno y otro supuesto, procedería la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y, en paralelo con ella, la norma del IRPF a que se ha hecho referencia.

En cualquier caso, a título informativo se indica que al resultar las participaciones elementos patrimoniales situados, que pueden ejercitarse o han de cumplirse en territorio español, la autoliquidación a realizar por el donatario no residente habrá de hacerse ante la Administración tributaria competente para la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será, en este caso, la Administración tributaria del Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria-Sucesiones no residentes).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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