Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención prestación desempleo, pago único, requisito de m... · DGT V4711-16
Consulta vinculante · V4711-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de prestación por desempleo en pago único (art. 7.n LIRPF) se condiciona al mantenimiento de la participación o acción en la entidad (sociedad laboral, cooperativa o mercantil) durante cinco años desde la inversión inicial. El abandono anticipado de la entidad receptora de la inversión —incluso si se reinvierte el importe en otra estructura jurídica para la misma actividad— genera pérdida retroactiva del derecho a exención, obligando a integrar las cantidades percibidas como base imponible en la declaración del período en que se produce el incumplimiento del requisito de permanencia.

Exención prestación desempleo pago único requisito de mantenimiento participación cinco años reinversión pérdida retroactiva exención integración base imponible regularización IRPF

Hechos

El consultante se acogió en 2015 a la exención por la prestación de desempleo en pago único, integrándose en una sociedad laboral.

En 2016, desea dejar la sociedad laboral y constituir con el mismo importe una sociedad limitada unipersonal.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería dejar la sociedad laboral donde materializó el importe de la prestación e invertir el mismo importe en constituir una sociedad limitada unipersonal para desarrollar la misma actividad, quebraría, al no haber transcurrido todavía el plazo de cinco años previsto, el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 7 n)


Discusión
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