Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital inmobiliario, amortización del in... · DGT V4720-16
Consulta vinculante · V4720-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de amortización del inmueble arrendado (calificado como rendimiento del capital inmobiliario al no constituir actividad económica) es practicable conforme al artículo 14 RIRPF, limitada al 3% anual sobre el mayor entre coste de adquisición o valor catastral (excluido suelo) y sin que la amortización acumulada supere el coste de adquisición satisfecho. La deducción procede siempre que responda a depreciación efectiva del inmueble.

Rendimiento del capital inmobiliario amortización del inmueble coste de adquisición valor catastral depreciación efectiva límite 3% anual

Hechos

La entidad consultante tiene arrendados desde el año 1977 6 locales comerciales, sin haber deducido, desde esa fecha, el gasto por amortización.

Cuestión planteada

Posibilidad de comenzar a practicar dicha deducción.

Contestación

Al no indicarlo expresamente en el escrito de consulta, para su contestación se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.

El artículo 23.1 de la LIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención”.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el citado precepto “las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.”

De acuerdo con el artículo 14 del RIRPF:

“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

(…).”

De acuerdo con los citados preceptos, la entidad consultante podrá deducir como gasto la amortización de los inmuebles arrendados, si bien habrá de tener en cuenta que la amortización acumulada no podrá exceder del coste de adquisición satisfecho por los citados inmuebles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 23.1

RIRPF RD 439/2007, arts. 13 y 14


Discusión
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