Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, imputación alícuota, base de... · DGT V4728-16
Consulta vinculante · V4728-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No es posible imputar las anualidades o amortizaciones anticipadas de un préstamo único a bienes específicos financiados (vivienda habitual vs. otros activos). Cada pago cubre una parte alícuota de la totalidad de la deuda según la proporción pendiente de amortizar de cada bien en relación con el saldo vivo total del préstamo. En consecuencia, solo procede integrar en la base de deducción por inversión en vivienda habitual la porción proporcional de cada cuota (en el caso consultado, 78,04% correspondiente al ratio vivienda pendiente / deuda total pendiente), no la totalidad de anualidades destinadas selectivamente a otros activos.

Deducción vivienda habitual imputación alícuota base deducible amortización de deuda prorrateo préstamo.

Hechos

Financiando el préstamo hipotecario en su 78,04% la adquisición de la vivienda habitual del consultante y el restante 21,96% otros bienes no vinculados con dicha adquisición, se desea realizar una amortización anticipada encaminada, únicamente, a eliminar la deuda sobre estos otros bienes, entendiendo que el capital vivo resultante pendiente de amortizar tan solo corresponderá a la financiación de la adquisición de la vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar cada anualidad, o amortización parcial anticipada, destinada exclusivamente a amortizar una o algunas de las cosas que financia el préstamo, pudiendo llegar, en primer lugar, hasta la total amortización de solo dichas cosas. En particular, afectarlo al conjunto de bienes financiados distintos a la vivienda habitual, permitiendo así considerar la totalidad de ésta cuantía no integrable en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual; y, una vez amortizada tales bienes, considerar que las siguientes anualidades que se satisfagan del préstamo se corresponderán únicamente, en su totalidad, con la amortización de la financiación obtenida para adquirir la vivienda habitual.

Contestación

En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

No cabe entender que pueda destinarse determinada cuantía, en un momento dado, a amortizar, exclusivamente, la deuda de solo determinados bienes financiados con un concreto préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisfaga habrá de considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en cada momento; el 78,04 por ciento en el presente caso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º


Discusión
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