El grupo familiar (consultante, cónyuge e hijos) reúne los requisitos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991: la actividad de arrendamiento de inmuebles califica como económica según el artículo 27.2 LIRPF, el grupo es titular de la totalidad de participaciones en la sociedad y uno de sus integrantes ostenta funciones directivas con remuneración conforme a ley. La condición de ejercicio efectivo de funciones directivas debe acreditarse mediante contrato o nombramiento que demuestre intervención real en decisiones empresariales. No obstante, solo quienes sean titulares de participaciones pueden beneficiarse de la exención; los miembros del grupo sin participación alguna quedan excluidos.
Hechos
Grupo familiar titular de la totalidad del capital social de una entidad mercantil cuyo objeto social es la compraventa y arrendamiento de inmuebles.
Cuestión planteada
Si la actividad desarrollada por la entidad reúne los requisitos para la exención de los titulares de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los términos del escrito de consulta, el grupo de parentesco constituido por el consultante y los que parecen ser su cónyuge e hijos comunes tendría derecho a la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, precepto reproducido en el escrito. Se cumplen los requisitos para la consideración como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, el grupo es titular de la totalidad de las participaciones en la sociedad limitada y uno de sus integrantes ejerce funciones directivas con percepción, por su desempeño, del nivel de remuneraciones establecido por la Ley 19/1991.
Tal y como resulta del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, las funciones de dirección “…deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento….siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa”. Los cargos que enumera el precepto, con carácter ejemplificativo, son los de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente.
Por último, quienes no posean participación alguna en la sociedad mercantil no pueden quedar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por razón de una titularidad que no existe, por lo que, como es obvio, no podrán beneficiarse de la exención prevista en la ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991. Art. 4.Ocho. RD 1704/1999. Art. 5