Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención por convenio internacional, ent... · DGT V4747-16
Consulta vinculante · V4747-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La sociedad consultante puede deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes para reventa en la base naval de Rota conforme al artículo 19 del Convenio Complementario Cinco hispano-estadounidense de 1982, que exenta de IVA las entregas de provisiones y mercancías destinadas a economatos y cantinas de las fuerzas norteamericanas. La deducción del IVA soportado procede como contrapartida de operaciones exentas, siempre que se cumpla el requisito de reconocimiento previo de la exención por la Delegación de Hacienda especial de Madrid y se acredite que los bienes se destinan efectivamente a reventa dentro de los economatos de la base.

sujeción al iva exención por convenio internacional entregas de provisiones base naval deducción del impuesto soportado operaciones exentas.

Hechos

Operaciones en el marco de las previsiones de los Convenios internacionales

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- La sociedad consultante tiene por actividad la venta de artículos para el hogar, relojería, bisutería, etc., en los economatos, cantinas y local comercial de la base naval norteamericana de Rota (Cádiz) como consecuencia de haber resultado adjudicataria de un contrato de explotación de negocio por parte del gobierno de los Estados Unidos.

Se plantea la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en sus compras por la consultante, tratándose de los bienes que serán objeto de reventa en la base.

2.- El artículo 2, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “en la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.”.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 2º, punto 4, del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de Convenios con los Estados Unidos de América (BOE de 10 de abril) estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, (Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en dicha fecha) las operaciones que a continuación se relacionan:

“4. Las entregas de provisiones y demás mercancías que en los términos y con las condiciones del artículo 19 del Convenio Complementario Cinco de 2 de julio de 1982, previo el reconocimiento de la exención por la Delegación de Hacienda especial de Madrid.”.

El Real Decreto 669/1986 ha sido declarado expresamente en vigor por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 31 de diciembre).

El artículo 19 del Convenio Complementario Cinco suscrito entre los gobiernos de España y Estados Unidos con el propósito de complementar el “Convenio entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas” firmado en Londres el 19 de junio de 1951, señala lo siguiente:

“Artículo 19. Actividades de bienestar y recreo.

19.1 Los economatos, cantinas, centros sociales y recreativos establecidos en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para el uso exclusivo de los miembros de la Fuerza, del elemento civil y de las personas a cargo estarán exentos de cualquier impuesto o carga español.

Según las condiciones de este artículo 19.1, las organizaciones en él enumeradas podrán:

(…)

19.2.1 Adquirir provisiones y otras mercancías en el mercado interior español con el beneficio del régimen fiscal previsto en el artículo 11.1 del presente Convenio.

19.2.2 Vender las provisiones y demás mercancías, así importadas o adquiridas con exención.”.

Por su parte, el artículo 11.1 de este Convenio establece:

“Artículo 11. Importaciones, exportaciones y adquisiciones oficiales en España.

11.1 En relación con el artículo 11 del Convenio sobre el Estatuto de la Fuerza, la importación de material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para fines oficiales en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Convenio Complementario 2 y sus anejos, estará exenta de toda clase de derechos españoles. La adquisición de tales bienes en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para idénticos fines gozará de los beneficios fiscales a la exportación y estará exenta de toda clase de impuestos, derechos y cargas españoles inmediatamente aplicables a dicha adquisición cuando el valor total de la adquisición iguale o supere 100.000 pesetas (600 euros).

(…)

11.3 Las exenciones previstas en el artículo 11.1 y 11.2 se aplicarán igualmente al material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías importadas o adquiridas en el mercado interior español por las Fuerzas de los Estados Unidos de América, o en su nombre, para el uso por un contratista en la ejecución de un contrato por dichas Fuerzas según lo dispuesto en el Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación.

(….).”.

De conformidad con estos preceptos y tal y como se ha señalado en la contestación vinculante de este Centro Directivo de 25 de enero de 2006, número V0142-06, en la que se analiza un supuesto similar, la adquisición de los bienes necesarios para la explotación del servicio de economato, cantina y local comercial en la base naval de Rota por el consultante, “tanto si se trata de adquisiciones realizadas directamente al ejercito de los Estados Unidos, previa adquisición por este de los mismos, como de adquisiciones a proveedores españoles estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Estará igualmente exenta, la entrega de bienes en los establecimientos explotados por el consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 2, 22-ocho


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion