Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración informativa modelo 346, subvenciones agrícola... · DGT V4753-16
Consulta vinculante · V4753-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas satisfechas deben consignarse en el modelo 346 en la fecha de expedición de la correspondiente orden de pago; de no existir orden de pago, se consideran satisfechas en el momento efectivo del desembolso. La obligación recae sobre la entidad pública o privada concedente, o subsidiariamente sobre la entidad residente que gestione las subvenciones por cuenta de aquella, incluyendo identificación del perceptor, importe, tipo y concepto de cada ayuda.

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Hechos

El consultante es una entidad pública que gestiona ayudas del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

Cuestión planteada

Cuándo se deben consignar las ayudas satisfechas en la declaración anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos (modelo 346).

Contestación

El artículo 52 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, regula la obligación de informar sobre las subvenciones e indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en los siguientes términos:

“1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella.

2. En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

b) Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”

En el mismo sentido se expresa la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, que establece en su apartado segundo las entidades obligadas a la presentación de dicha declaración informativa:

“Uno. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.

Dos. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”

Por su parte, el apartado quinto de la mencionada Orden de 8 de agosto de 2001 dispone que la declaración anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

El consultante como organismo encargado de la gestión y pago de subvenciones de los fondos europeos FEAGA y FEADER está obligado a presentar la mencionada declaración informativa debiendo consignar en la correspondiente a cada año las ayudas que haya satisfecho en el ejercicio inmediato anterior.

Las subvenciones y ayudas se entenderán satisfechas cuando se expida la correspondiente orden de pago o, de no existir dicha orden, cuando se efectúe el pago.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Real Decreto 1065/2007, art. 52

Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de agosto de 2001


Discusión
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