Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por ascendientes, límite de rentas 1.800 euros, de... · DGT V4810-16
Consulta vinculante · V4810-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 LIRPF no es de aplicación cuando los ascendientes presentan declaración conjunta con rentas totales superiores a 1.800 euros, pues el límite establecido en el artículo 61.2.ª LIRPF se evalúa individualmente respecto a cada ascendiente generador del derecho, independientemente de que tributen en régimen de declaración conjunta o individual. La presentación conjunta de los padres no modifica esta limitación subjetiva.

mínimo por ascendientes límite de rentas 1.800 euros declaración conjunta tributación individual artículo 61 LIRPF requisito de sujeción

Hechos

La consultante ha presentado su declaración del IRPF-2015 aplicando por sus padres el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad por su padre: tienen 79 y 73 años y el padre una discapacidad del 79 por 100. Según se indica, los padres obtienen rentas exentas, salvo los intereses correspondientes a una imposición a plazo fijo que les renta a cada uno mil cuatrocientos y pico euros, habiendo presentado declaración conjunta.

Cuestión planteada

Se pregunta si es correcta la aplicación del mínimo familiar.

Contestación

Los mínimos por ascendientes y por discapacidad se encuentran regulados en los artículos 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo a su vez el artículo 61 unas normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Sin entrar en valoraciones sobre la concurrencia de los requisitos que para su aplicación se recogen en los artículos 59 y 60 (convivencia con la consultante y rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros) y que el importe de los mínimos no procede prorratearlo con más contribuyentes, al haberse presentado declaración conjunta por parte de los padres con unos rendimientos cercanos a los 3.000 euros, el asunto planteado procede analizarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Impuesto, artículo donde se establece lo siguiente:

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª (…)

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

(…)”.

Lo dispuesto en la norma transcrita no se ve alterado por el hecho de que los padres hayan presentado declaración conjunta, pues el límite de rentas de 1.800 euros se delimita de forma individual respecto a cada ascendiente o descendiente que haya presentado la declaración del Impuesto, ya sea en tributación conjunta o individual.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 61


Discusión
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