El ascendiente mantiene derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF (art. 81 bis LIRPF) mientras al menos uno de sus hijos cumpla las condiciones del art. 3 de la Ley 40/2003, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 6 de dicha Ley (redacción tras Ley 26/2015). La pérdida de la condición de familia numerosa por algún descendiente no extingue el título mientras subsista al menos un hijo que reúna los requisitos exigidos, permitiendo aplicar la minoración de cuota de hasta 1.200 euros anuales.
Hechos
Familia compuesta por dos progenitores y sus tres hijos con título de familia numerosa. A partir de septiembre de 2016 la hija mayor pierde el derecho a formar parte de la familia numerosa, no obstante, el título ha sido renovado hasta julio de 2020 al amparo de la modificación introducida en el artículo 6 de la Ley de protección de familias numerosas.
Cuestión planteada
Si el ascendiente consultante mantiene el derecho a practicar la deducción en el IRPF por familia numerosa.
Contestación
La deducción por familia numerosa se recoge en el artículo 80 bis y disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el primero de dichos preceptos, entre otros, dispone:
“Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
(…)
c) Por ser un ascendiente, (…), que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, (…), hasta 1.200 euros anuales.
(…)
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.” [Cesión del derecho a otro contribuyente con derecho]
Por su parte, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre), en el segundo párrafo de su artículo 6 dispone:
“El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.”
Dicho párrafo del artículo 6 fue incluido por el número dos de la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. del 29), con vigencia a partir del 18 de agosto de 2015.
Conforme a ello, cabe indicar que mientras al menos uno de sus otros dos hijos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 de dicha Ley requeridas para ostentar la condición de familia numerosa el título seguirá en vigor, por lo que continúan cumpliéndose las condiciones que dan derecho a practicar la deducción por familia numerosa establecidas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Para poder practicar dicha deducción, minorando la cuota diferencial del IRPF, el ascendiente consultante, o si fuese el caso su cónyuge, habrá de cumplir con el requisito establecido en el punto 1 del referido artículo 81 bis: el de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 81 bis. 1