Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención becas, ayudas públicas... · DGT V4833-16
Consulta vinculante · V4833-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas concedidas por ayuntamientos o entidades locales menores para la adquisición de libros de texto y material curricular destinado a alumnado de Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica constituyen rendimientos del trabajo cuando existe vinculación entre la condición de alumno del beneficiario y la percepción de la ayuda, no siendo aplicable la exención de becas del artículo 17.4 LIRPF por carecer de las características de subvención para realizar estudios o investigaciones. No obstante, su tributación dependerá del procedimiento concreto establecido por cada administración local beneficiaria y de si concurren circunstancias que justifiquen una calificación diferente.

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Hechos

En diciembre de 2015, el consultante recibió 100 euros en concepto de una ayuda de la Generalitat Valenciana, según Orden 17/2015, de 26 de octubre. Para 2016, ha solicitado la segunda fase de la ayuda.

Cuestión planteada

Exención o régimen de tributación de dicha ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En primer lugar, se ha de indicar que, si bien se consulta sobre el régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una ayuda según la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a la que el consultante hace referencia en su escrito, dicha Orden regula las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos y entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido a determinado alumnado (alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma). Así, según la base Tercera del Anexo I de la citada Orden 17/2015, las entidades beneficiarias de dichas ayudas económicas son los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana.

No obstante, según la base Cuarta, dichas entidades beneficiarias tienen entre sus obligaciones: “1. Gestionar las aportaciones de la Generalitat y las diputaciones, y establecer el procedimiento oportuno para llevar a cabo el objeto de esta convocatoria y realizar los pagos necesarios para la constitución del banco de libros y otros materiales curriculares.”.

Por tanto, la presente contestación se efectúa partiendo de la premisa de que el consultante habría recibido una ayuda económica de un ayuntamiento (o de una entidad local menor) pero sin que se aporten datos sobre el procedimiento establecido por el respectivo ayuntamiento (o entidad local menor) para hacer efectivo dicho programa de gratuidad.

En relación con el tratamiento fiscal de una ayuda económica concedida por un ayuntamiento (o entidad local menor) a un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de libros de texto y material curricular para alumnos escolarizados en centros públicos y privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, cabe indicar que el Diccionario de la Real Academia Española define las becas como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(…).

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

(…)”.

El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

Asimismo, según el artículo 8 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, “en los niveles de enseñanza gratuita se podrán conceder ayudas para la adquisición de los libros y del material escolar necesario siempre que este concepto no esté suficientemente cubierto con fondos o ayudas públicas”.

Por tanto, las becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que, por tratarse de niveles de enseñanza gratuita, consistan en una ayuda para la adquisición de los libros de texto y del material curricular, siempre que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria, se encuentran amparadas en la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.

En la medida en que la ayuda percibida por el consultante cumpla dichos requisitos, a la misma le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7.j).

RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.


Discusión
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