Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención en la fuente, obligad... · DGT V4844-16
Consulta vinculante · V4844-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La parte condenada al pago de costas no está obligada a practicar retención en el IRPF sobre los honorarios de abogados y procuradores de la parte vencedora, toda vez que la condena en costas constituye un crédito a favor del litigante vencedor (no de sus letrados) y, por tanto, representa una indemnización satisfecha a dicho litigante y no rendimientos profesionales pagados a los profesionales. La obligación de retener recae exclusivamente sobre la parte vencedora si tiene la condición de obligado a retener conforme al artículo 76 RIRPF.

rendimientos del trabajo retención en la fuente obligado a retener condena en costas establecimiento permanente honorarios profesionales

Hechos

La consultante interviene como abogada en un procedimiento judicial en el que la otra parte es condenada en costas.

Cuestión planteada

Sometimiento a retención de los honorarios percibidos a través de la condena en costas.

Contestación

En los supuestos de condena en costas este Centro directivo viene manteniendo el criterio (consultas nº 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13 y V2909-14, entre otras) —tomando como base la configuración jurisprudencial de la condena en costas, establecida por el Tribunal Supremo, como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste—, de considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre tales honorarios profesionales.

Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora en cuanto tuviera la condición de obligado a retener, conforme al artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), precepto que se procede a transcribir a continuación:

“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 76


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion