Los honorarios profesionales devengados, debidamente facturados y correlacionados con ingresos concretos derivados de obras, trabajos o suministros específicos, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, justificación documental y no incurran en las exclusiones del artículo 15 LIS. La correlación explícita entre el gasto y la actividad generadora de ingresos constituye el elemento determinante para su deducibilidad.
Hechos
La sociedad consultante se dedica a la ejecución de obras y proyectos de ingeniería y a la venta de suministros industriales, fundamentalmente en Venezuela. Para ampliar el mercado en Latinoamérica es necesario recurrir a empresas y profesionales de los países de referencia, representando a la sociedad y efectuando el control y seguimiento de las ofertas. Dichas empresas o profesionales facturarán los honorarios pactados en contrato. La factura será abonada de acuerdo con las normas y costumbres de cada país y se realizará mediante transferencia al domicilio bancario designado al efecto.
Cuestión planteada
Al entender que dichos gastos quedan totalmente acreditados, guardan relación con los ingresos de la consultante y son del todo necesarios para lo obtención de sus ingresos, se plantea si tienen la consideración de deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 15 de la LIS, establece lo siguiente:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
(…)
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
(…)”.
De acuerdo con lo anterior, los gastos de una entidad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.
En este caso se plantea la deducibilidad de los honorarios profesionales, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura, con referencia explícita al contrato firmado por ambas partes con anterioridad, donde figurarán todos los datos relativos a la obra, trabajo o suministro para los que se les contrató. Dichos gastos serán deducibles si se cumplen las circunstancias anteriormente señaladas y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 arts 10.3, 15