Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales ... · DGT V4879-16
Consulta vinculante · V4879-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El importe cargado en cuenta como penalización por incumplimiento de condiciones de una promoción que originó rendimientos del capital mobiliario en 2015 constituye un rendimiento negativo del capital mobiliario en el ejercicio 2016, siendo incluible como tal en la declaración del IRPF de ese período, compensando así la renta positiva derivada del abono inicial.

rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios rendimiento negativo base imponible declaración del IRPF.

Hechos

El consultante percibió en 2015 unos rendimientos del capital mobiliario de 200 euros íntegros (retención del 20 por 100) como promoción en un contrato formalizado con una entidad bancaria, incluyendo los referidos importes en su declaración del IRPF. Debido al incumplimiento de requisitos, en septiembre de 2016 la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta un importe como penalización.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF del importe cargado.

Contestación

El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2015 el contribuyente recibió un abono de 200 euros (minorado en el importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente, consignando ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación realizada como rendimientos del capital mobiliario.

Posteriormente, en septiembre de 2016, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente de un importe (inferior al abonado en 2015) como penalización. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016 como rendimiento del capital mobiliario.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 21.1 y 25.2


Discusión
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