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Consulta vinculante · V4967-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales deben informarse obligatoriamente mediante declaración anual ante la Administración tributaria (no a través del modelo 346). La obligación recae sobre la entidad concedente residente en España o, si es no residente, sobre la entidad residente gestora. El informe debe incluir relación nominativa de perceptores con identificación fiscal, importe, tipo y concepto de la ayuda, entendiéndose satisfecha desde la orden de pago o, en su defecto, desde el pago efectivo.

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Hechos

Entidad de derecho público adscrita al Departamento competente en materia forestal de una Comunidad Autónoma, que fomenta la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública.

Entre sus funciones se encuentra la de convocar, tramitar y resolver subvenciones para la gestión forestal sostenible, diseñar planes y proyectos de trabajos silvícolas, recuperar el potencial afectado por catástrofes y contratar pólizas de seguros de incendios forestales y responsabilidad civil…

Prácticamente la totalidad de las subvenciones que otorga son concedidas a quienes explotan fincas forestales gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión, que reunirían los requisitos que se especifican en la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006 para no integrar en la base imponible del IRPF la subvención obtenida.

Cuestión planteada

¿Es correcto informar de las subvenciones satisfechas a través del modelo 346?

Contestación

El artículo 52 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007, (en adelante RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece:

“1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella.

2. En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

b) Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”

Del precepto transcrito se deduce que cualquier entidad, pública o privada, que conceda o reconozca una subvención, indemnización o ayuda que derive del ejercicio de una actividad agrícola, ganadera o forestal, incluso cuando las gestione por cuenta de una entidad no residente, tiene la obligación de declarar anualmente las satisfechas durante el año anterior.

En dicha declaración deberán figurar todos los perceptores de dicha subvención, indemnización o ayuda que derive de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ya sea persona física, persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas.

Dicha obligación de declarar es independiente de los posibles beneficios fiscales de que pudiera gozar aquella subvención, indemnización o ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier otra imposición personal que le afecte.

En consecuencia, es correcto informar a través del 346 de todas las subvenciones derivadas de actividades forestales aun cuando no lleguen a integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

DA 4ª Ley 35/2006

Articulo 52 Real Decreto 1065/2007


Discusión
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