Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V4984-16
Consulta vinculante · V4984-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos por impartición de clases en universidad privada se califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.c) LIRPF, salvo que el contribuyente ordene por su cuenta medios de producción o recursos humanos —bien como organizador/promotor de los cursos con participación en resultados, bien como ejercicio de actividad económica ya preexistente directamente vinculada al objeto de su actividad—, en cuyo caso tributarán como rendimientos de actividades económicas. La calificación depende del análisis caso por caso de las circunstancias concurrentes.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas ordenación por cuenta propia medios de producción impartición de cursos participación en resultados

Hechos

Arquitecto autónomo que entre sus actividades imparte clases en una universidad privada, estando vinculado con ésta por un contrato mercantil para impartir un número variable de horas durante el curso académico.

Cuestión planteada

Calificación de los rendimientos obtenidos por la impartición de clases.

Contestación

Al tratarse de unos rendimientos obtenidos al margen de una relación laboral o estatutaria que pudiera vincular al arquitecto consultante con la universidad privada en la que imparte las clases, para poder proceder a la calificación de estos rendimientos se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en sus apartados 2, letra c) y 3, califica como rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, excepto cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas.

Del citado precepto se desprende que las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, tributarán como regla general como rendimientos del trabajo, y excepcionalmente, cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

En consecuencia, este Centro viene interpretando que la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando, en su caso, con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en la impartición de las clases o cursos en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la ordenación por cuenta propia configuradora de la actividad económica que ya venía desarrollando.

Conforme con el criterio expuesto en los dos párrafos anteriores, en el presente caso procede calificar los rendimientos objeto de consulta como derivados de la actividad profesional de arquitecto que viene desarrollando el consultante.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art.17 y 27


Discusión
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