Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención indemnizaciones daños personales, seguro de acci... · DGT V5017-16
Consulta vinculante · V5017-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por daños personales derivada de póliza de seguro de accidentes está exenta conforme al artículo 7.d) LIRPF, siempre que el siniestro constituya lesión corporal por causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. La exención alcanza hasta la cuantía establecida en el baremo de circulación (RDLeg 8/2004); el exceso, si lo hubiere, tributa como rendimiento del capital mobiliario.

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Hechos

El consultante tenía la condición de asegurado en un seguro temporal anual renovable por el cual, en caso de invalidez permanente por accidente, recibiría la prestación correspondiente. Como consecuencia de un accidente laboral ha percibido en el año 2015 la prestación correspondiente por invalidez permanente.

Cuestión planteada

Si la cantidad percibida está exenta de tributación.

Contestación

En primer lugar hay que hacer referencia a la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que señala lo siguiente:

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

Por tanto, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.”

Por tanto, en la medida en que la póliza de seguro de accidentes contratada por la empresa cumpla con las condiciones anteriormente señaladas, como parece desprenderse de la documentación aportada por el consultante, la indemnización percibida derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, quedaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido. En cuanto al importe al que alcanza la exención, será el resultado de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Asimismo, debe señalarse que si la indemnización percibida superase la cuantía resultante de aplicar el citado sistema de valoración de daños y perjuicios, el exceso tributará en el IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-d

Ley 50/1980 art. 100


Discusión
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