Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de usuarios, personalidad jurídica, litisconsor... · DGT V5071-16
Consulta vinculante · V5071-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las acciones judiciales promovidas por una Comunidad de usuarios carecen de sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, al actuar a través de su representante (Presidente) como personas físicas miembros de la Comunidad, configurándose un litisconsorcio pasivo o activo necesario que genera la exención prevista en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Comunidad de usuarios personalidad jurídica litisconsorcio necesario tasa jurisdiccional exención personas físicas.

Hechos

Comunidad de usuarios de un inmueble

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La Comunidad de usuarios a que se refiere el escrito de consulta carece de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por lo tanto, de la misma forma que las eventuales acciones judiciales que se dirijan contra la misma habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.

De acuerdo con lo anterior, una reclamación promovida por la Comunidad a través de su Presidente estará exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de acuerdo con el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.a)


Discusión
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