Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, punto de conexión... · DGT V5073-16
Consulta vinculante · V5073-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En donaciones de bienes no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la residencia habitual del donatario en la fecha de devengo. Conforme al artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, se entiende establecida residencia en Canarias cuando el donatario ha residido habitualmente en el territorio durante los cinco años inmediatos anteriores al devengo. Una vez acreditada esta residencia, resulta de aplicación la normativa autonómica canaria, si bien la procedencia de bonificaciones específicas queda sujeta a pronunciamiento de la propia Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias tributarias.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones punto de conexión residencia habitual normativa autonómica donación de bienes no inmobiliarios competencia autonómica.

Hechos

Residente en Canarias que va a recibir una donación en efectivo de su padre, residente en Italia.

Cuestión planteada

Aplicación de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Canarias. Posibilidad de acogerse a determinada bonificación establecida en la legislación autónoma.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El apartado 5 en relación con el 2.c) del artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece, a propósito de los puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en los casos de donación de bienes no inmobiliarios el punto de conexión será el de la residencia habitual del donatario a la fecha del devengo, resultando de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de la propia ley. Dicho precepto determina la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma y en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

De acuerdo con lo expuesto, en los términos del escrito de consulta y habida cuenta que la residencia habitual del donatario en Canarias se habría iniciado en junio de 2013, una futura donación daría lugar a la aplicación de la normativa establecida en dicha Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, si procede o no determinada bonificación autonómica es cuestión sobre la que habrá de pronunciarse la citada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, al tratarse de disposición dictada por la misma en el ejercicio de sus competencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Arts. 28 y 32.


Discusión
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