Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Participaciones en AIE, operaciones vinculadas, condicion... · DGT V5104-16
Consulta vinculante · V5104-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La Ley 27/2014 no introduce modificaciones en el tratamiento fiscal de las participaciones en AIE con opciones de compra-venta entre entidades financiadoras y entidades de I+D+i, por lo que los criterios de las consultas V2213-14 y V3384-14 mantienen plena validez desde el 1 de enero de 2015. La alteración o modificación de tales opciones no afecta a la aplicabilidad de esos criterios siempre que se establezcan en condiciones de libre concurrencia y se valoren conforme a la normativa contable.

Participaciones en AIE operaciones vinculadas condiciones de libre concurrencia valor de mercado opciones de compra-venta.

Hechos

La presente consulta es ampliación de otras anteriores con números V2213-14 y V3384-14.

Cuestión planteada

Confirmación de que los criterios mantenidos en las consultas V2213-14 y V3384-14 son aplicables a partir de 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014.

Confirmación de que los criterios mantenidos en las referidas consultas resultan de aplicación en caso de que se modificasen las condiciones de las opciones de compra y venta o se cambiasen, estableciéndose la opción de venta por parte de las entidades financiadoras de la participación en la AIE y de la opción de compra por parte de las entidades de I+D+i.

Contestación

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tuvo efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

No obstante, dicha normativa no establece cambios respecto de la normativa aplicable al supuesto concreto planteado en las consultas V2213-14 y V3384-14. Por tanto, los criterios mantenidos en las referidas consultas deben considerarse igualmente válidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014.

Asimismo, el hecho de que se alteren las opciones de compra y venta o se modifiquen, ello no es óbice para alterar los criterios establecidos en dichas consultas, en la medida en que estas opciones se fijen en condiciones de libre concurrencia, y se valoren en los términos que establece la normativa de aplicación, en concreto, la normativa contable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 35, 48-52


Discusión
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