La reducción adicional de 2.000 euros por cambio de residencia derivado de desempleo y obtención de trabajo es aplicable tanto en el período impositivo en que se produce el cambio como en el inmediatamente siguiente, siempre que conste la modificación efectiva de la residencia habitual a un municipio distinto y que el nuevo puesto de trabajo la exija. Los sucesivos cambios de empleo dentro del año siguiente al primer trabajo no modifican esta aplicación temporal (dos ejercicios), siendo requisito determinante la efectividad del cambio de residencia, acreditado por medios probatorios más allá del mero empadronamiento.
Hechos
El consultante estando en paro en septiembre de 2015 cambia de residencia por motivos de trabajo, desde la Comunidad Autónoma de Castilla y León a Madrid. Ya residiendo en Madrid ha cambiado, nuevamente, de trabajo. En la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2015 ha incrementado la reducción del rendimiento íntegro del trabajo en razón a dichas circunstancias.
Cuestión planteada
Si dicho incremento de la reducción por cambio de residencia por obtención de trabajo estando en paro es aplicable también al segundo ejercicio fiscal, desde que se realiza el cambio de residencia, con independencia del hecho de que se produzcan nuevos y sucesivos cambios de trabajo dentro del año siguiente a la obtención de ese primer puesto de trabajo.
Contestación
El artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a partir de 1 de enero de 2015, entre otros, dispone:
“Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…)
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”
Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, y, por tanto, con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 19