Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil con objeto merc... · DGT V5239-16
Consulta vinculante · V5239-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica (constituidas sin pactos secretos y manifestadas como entidad ante la Administración tributaria) están sujetas al Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 7.1.a) LIS. La transformación a comunidad de bienes —figura sin personalidad jurídica propia— determinaría la pérdida de la condición de contribuyente del IS y la reversión al régimen de atribución de rentas en IRPF. Esta transmutación implica consecuencias tributarias más allá del cambio de NIF: extinción de la obligación del IS, cambio de sujeto pasivo en operaciones vinculadas, y posible alteración de la base imponible agregada de los miembros.

Impuesto sobre Sociedades sociedad civil con objeto mercantil personalidad jurídica comunidad de bienes régimen de atribución de rentas contribuyente.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad civil "que se dedica a la actividad profesional de enseñanza teórica y práctica de conducción de todo tipo de vehículos, desde el año 2010". Está dada de alta en el epígrafe 933.1 de la sección primera de las tarifas del IAE, enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. El consultante manifiesta lo siguiente: "A pesar de prestar servicios puramente profesionales, se nos encuadró por la Agencia Estatal Tributaria en esta sección del Impuesto al no poder hacerlo en la Sección Segunda, según nos manifestaron, en virtud de lo dispuesto en la Regla Tercera de la Instrucción del citado impuesto. Los servicios se prestan por los socios de forma personal y directa, sin otro personal que el administrativo. Son los socios los que tienen la cualificación profesional y académica para el ejercicio de la actividad de enseñanza."

Cuestión planteada

"¿Dada la actividad profesional que ejercemos, estaríamos sujetos al Impuesto sobre Sociedades?"

¿Si la contestación anterior fuera positiva, podríamos transformar la sociedad civil en comunidad de bienes y seguir tributando por el IRPF en régimen de atribución de rentas?

¿Esta transformación tendría alguna consecuencia fiscal distinta del cambio de NIF?

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades alude a esta realidad y se abstrae de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se justifica por la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En al ámbito tributario, para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Los contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil. La sociedad civil consultante desarrolla la actividad de enseñanza teórica y práctica de conducción de todo tipo de vehículos (autoescuela). Esta actividad económica tiene carácter mercantil y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la LIS, a partir del día 1 de enero de 2016, la sociedad civil consultante tributará como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no lo hará en régimen de atribución de rentas.

La cuestión relativa a la disolución y liquidación de la sociedad, ya sea para extinguirse o para transformarse en otro tipo de entidad es una decisión que sólo compete a sus socios y administradores. Este centro directivo no es competente para resolver cuestiones de carácter mercantil. No obstante, cabe indicar que la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, establece un régimen transitorio para la tributación correspondiente a la disolución y liquidación de aquellas sociedades civiles a las que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y que, a partir de esa fecha, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Además de los dos requisitos anteriores, se exige para que sea de aplicación dicho régimen transitorio que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Código Civil art 1669

LIRPF Ley 35/2006 disp tran decimonovena

LIS Ley 27/2014 art 7.1.a)

RD 1065/2007 art 24.2


Discusión
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