Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos deducibles, movilidad ge... · DGT V5249-16
Consulta vinculante · V5249-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de 2.000 € del artículo 19.2 LIRPF constituye un gasto deducible general aplicable a todos los rendimientos del trabajo, sin limitación a rentas por desplazamiento. El artículo 11.2 RIRPF no restringe su aplicación exclusivamente a rentas derivadas de movilidad geográfica. Los 2.000 € base se deducen sobre la totalidad de rendimientos del trabajo; el incremento de 2.000 € adicionales por desplazamiento de desempleados solo se suma cuando concurren las condiciones específicas del segundo párrafo del apartado 2.f). Para 2016 y 2017, ambas cantidades operan como gastos deducibles con límite en el rendimiento íntegro minorado por otros gastos del artículo 19.2 LIRPF.

rendimientos del trabajo gastos deducibles movilidad geográfica base imponible límite rendimiento íntegro desplazamiento laboral.

Hechos

El consultante, no habiendo trabajado nunca, aprobó unas oposiciones en 2016. En el BOE de 13 de septiembre de 2016 aparece el consultante en la relación de aprobados en la fase de oposición a dicho Cuerpo. El consultante, residía y se encontraba empadronado en Barcelona desde julio de 2015. El día 27 de septiembre de 2016 se inscribió en "el paro" en el servicio público estatal de empleo en Mérida, lugar en el que se encontraba temporalmente junto a su familia. Se le nombra funcionario en prácticas con efectos de 17 de octubre de 2016, y le obliga a desplazarse a Madrid, pasando en dicha fecha de la situación de desempleado a la de funcionario en prácticas.

Cuestión planteada

- Posibilidad de aplicarse en las rentas del trabajo, la reducción del artículo 19.2 de la LIRPF de 2.000 €, en su declaración de la Renta del año 2016 y 2017.

- Interpretación del artículo 11.2 del RIRPF aprobado por el RD 439/2007, sobre si exclusivamente puede aplicar los 2.000 € de reducción, sobre las rentas del trabajo procedentes del desplazamiento.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-,eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consulta vinculante V2194-10, de 4 de octubre), no podrá aplicar la reducción señalada puesto que la inscripción se produce una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19; RIRPF, Art. 11.2.


Discusión
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