La declaración conjunta de la hija menor de edad solo puede realizarla el progenitor con el que convive efectivamente, conforme al artículo 82 LIRPF. En ausencia de vínculo matrimonial y convivencia con la madre, la opción de tributación conjunta corresponde exclusivamente a esta. Si posteriormente ambos progenitores convivieran, cualquiera de ellos podría ejercer la opción, sin que la DGT se pronuncie sobre criterios de atribución en tal supuesto.
Hechos
La consultante es madre de una niña de seis años que convive sólo con ella. El padre la reconoció, pero no convive con ellas. Él es viudo y tiene un hijo con el que realiza declaración conjunta. La guardia y custodia total para la madre se está tramitando pero todavía no hay sentencia judicial al respecto.
Cuestión planteada
Si puede realizar la declaración conjunta con su hija.
Contestación
El artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente en cuanto a la tributación conjunta:
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.
De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, donde se indica la inexistencia de vínculo matrimonial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta que la tributación conjunta en referencia a la hija menor de edad, puede realizarla únicamente la madre pues se trata del progenitor que con ella convive. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.