Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, saldos de dudoso c... · DGT V5334-16
Consulta vinculante · V5334-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario deben imputarse en el período en que son exigibles, independientemente de su percepción efectiva. Las mensualidades impagadas son deducibles como saldos de dudoso cobro únicamente si concurre situación de concurso del deudor o han transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de crédito. El posterior cobro de cantidades deducidas genera rendimiento del capital inmobiliario en el ejercicio de su efectivo recaudo.

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Hechos

El consultante es propietario de una vivienda que tiene alquilada y que genera rendimientos del capital inmobiliario. A partir del mes de julio de 2016 el inquilino dejó de pagar la renta y en noviembre se ha solicitado el desahucio.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cantidades adeudadas.

Contestación

En desarrollo del artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.”

De acuerdo con el citado precepto, el consultante deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las mensualidades exigibles aunque no haya percibido algunas de ellas, que podrá deducir como saldo de dudoso cobro en las condiciones establecidas reglamentariamente. En caso de cobro posterior de las cantidades adeudadas, deberá computar como rendimiento del capital inmobiliario del ejercicio en que se produzca el cobro las cantidades deducidas como saldo de dudoso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 23.1

RIRPF RD 439/2007, art. 13


Discusión
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