Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. retenciones e ingresos a cuenta, momento de satisfacción,... · DGT V5337-16
Consulta vinculante · V5337-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retenciones se declaran en el modelo 190 del ejercicio en que se satisfacen las rentas, con independencia de su período de devengo. No obstante, cuando se paguen atrasos cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores, debe consignarse expresamente el ejercicio de devengo de la renta en el modelo 190, permitiendo así la imputación temporal correcta por el contribuyente conforme al artículo 79 RIRPF.

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Hechos

El consultante ha prestado y facturado sus servicios profesionales a una entidad municipal. Esta última realiza el pago de dichas facturas en ejercicios distintos del de su emisión, practicando la retención correspondiente. Finalmente la entidad presenta el modelo 190, declaración anual retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y emite el correspondiente certificado de retenciones, sin tener en cuenta el período de devengo de las rentas satisfechas.

Cuestión planteada

Al abarcar los pagos realizados por la entidad retribuciones correspondientes a varios períodos impositivos, se consulta si en el modelo 190, declaración anual retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el certificado de retenciones, se debe indicar el período en que se devengaron las rentas satisfechas.

Contestación

El artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone:

“1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento.”

Por su parte, el artículo 79, relativo a la imputación temporal de las retenciones, establece:

“Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”

La Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, establece en su Anexo II (Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo) que habrá que consignar el ejercicio de devengo de la renta sujeta a retención que se declara cuando se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ayuntamiento consultante debe consignar en la declaración resumen anual de retenciones (modelo 190) correspondiente a un determinado ejercicio fiscal las rentas sujetas a retención que han sido satisfechas en dicho ejercicio, siempre que se trate de alguna de las rentas a que se refiere el artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009. Cuando la renta satisfecha se hubiera devengado en un ejercicio anterior, el Ayuntamiento deberá declarar en el modelo 190 el ejercicio de devengo de la renta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Real Decreto 439/2007. RIRPF. Arts. 78 y 79.


Discusión
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